Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas

En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas Nº 205/71 y 458/211 por falsificación del primer documento y la cancelación de los gravámenes sobre el inmueble en Derechos Reales, la reivindicación del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento por encontrarse detentado por terceros y la reparación de frutos, daños y perjuicios ocasionados por Susana Gonzales, hechos que deben ser probados, empero el Juez debió conceder el plazo de 10 a 20 días común para las partes, toda vez que la tercería fue planteada estando vigente el plazo principal, omitiendo el A quo la previsión del art. 358.I, limitándose a admitir y correr traslado a las partes, restringiendo el derecho a defensa del tercero y de los demandantes principales y reconvenistas, señaló también que el Juez no dio oportunidad a procurar prueba y demostrar sus pretensiones, manifestó que la tercería debió tramitarse como un incidente de puro derecho, ello no es admisible porque existían hechos que probarse como la concurrencia de vicios de nulidad en las Escrituras Públicas y sobre la reivindicación, el Juez al no haber fijado un plazo de prueba adicional limitó los derechos de los litigantes que se reflejó en Sentencia