En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas Nº 205/71 y 458/211 por falsificación del primer documento y la cancelación de los gravámenes sobre el inmueble en Derechos Reales, la reivindicación del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento por encontrarse detentado por terceros y la reparación de frutos, daños y perjuicios ocasionados por Susana Gonzales, hechos que deben ser probados, empero el Juez debió conceder el plazo de 10 a 20 días común para las partes, toda vez que la tercería fue planteada estando vigente el plazo principal, omitiendo el A quo la previsión del art. 358.I, limitándose a admitir y correr traslado a las partes, restringiendo el derecho a defensa del tercero y de los demandantes principales y reconvenistas, señaló también que el Juez no dio oportunidad a procurar prueba y demostrar sus pretensiones, manifestó que la tercería debió tramitarse como un incidente de puro derecho, ello no es admisible porque existían hechos que probarse como la concurrencia de vicios de nulidad en las Escrituras Públicas y sobre la reivindicación, el Juez al no haber fijado un plazo de prueba adicional limitó los derechos de los litigantes que se reflejó en Sentencia
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
