En el fondo
Manifestó el Tribunal de alzada que no se cumplieron con los requisitos del art. 327 por parte de los demandantes y reconvencionistas, empero esas observaciones ya fueron reclamadas al Juez mediante excepciones e incidentes que fueron rechazadas y no fueron impugnadas por las partes, no pudiendo nuevamente valorarse y/o realizar un nuevo análisis de lo que ya fue analizado y juzgado por el Juez y el Tribunal de alzada como consta en obrados de lo contrario se estaría repitiendo actos ya convalidados por ser subsanables.
2. Acusó omisión de pronunciamiento del Auto de Vista sobre el documento de 17 de diciembre de 2011 que se constituye en prueba decisiva para determinar los derechos invocados por las partes, más cuando dicho documento es la base de la demanda de nulidad de Escrituras Públicas, así como para la reconvencional de entrega de inmuebles, documento que fue valorado erróneamente por el Juez que declaró improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, dicho documento al momento de impetrar la demanda y dictar la Sentencia anulada Nº 5C/2016 ya no tenía vigencia de acuerdo al art. 642.II del Código Civil, porque se habría resuelto extrajudicialmente a través de la carta notariada de abril de 2012 conforme al art. 281, 569 y 570 del Código Civil, por ello el Juez no debió establecer su vigencia por pagos parciales que no fueron pactados y además resultaban ser parte del resarcimiento de daños y perjuicios.
En el fondo
2. Acusó omisión de pronunciamiento del Auto de Vista sobre el documento de 17 de diciembre de 2011 que se constituye en prueba decisiva para determinar los derechos invocados por las partes, más cuando dicho documento es la base de la demanda de nulidad de Escrituras Públicas, así como para la reconvencional de entrega de inmuebles, documento que fue valorado erróneamente por el Juez que declaró improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, dicho documento al momento de impetrar la demanda y dictar la Sentencia anulada Nº 5C/2016 ya no tenía vigencia de acuerdo al art. 642.II del Código Civil, porque se habría resuelto extrajudicialmente a través de la carta notariada de abril de 2012 conforme al art. 281, 569 y 570 del Código Civil, por ello el Juez no debió establecer su vigencia por pagos parciales que no fueron pactados y además resultaban ser parte del resarcimiento de daños y perjuicios.
En el fondo
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
