Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el fondo

Manifestó el Tribunal de alzada que no se cumplieron con los requisitos del art. 327 por parte de los demandantes y reconvencionistas, empero esas observaciones ya fueron reclamadas al Juez mediante excepciones e incidentes que fueron rechazadas y no fueron impugnadas por las partes, no pudiendo nuevamente valorarse y/o realizar un nuevo análisis de lo que ya fue analizado y juzgado por el Juez y el Tribunal de alzada como consta en obrados de lo contrario se estaría repitiendo actos ya convalidados por ser subsanables.
2. Acusó omisión de pronunciamiento del Auto de Vista sobre el documento de 17 de diciembre de 2011 que se constituye en prueba decisiva para determinar los derechos invocados por las partes, más cuando dicho documento es la base de la demanda de nulidad de Escrituras Públicas, así como para la reconvencional de entrega de inmuebles, documento que fue valorado erróneamente por el Juez que declaró improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, dicho documento al momento de impetrar la demanda y dictar la Sentencia anulada Nº 5C/2016 ya no tenía vigencia de acuerdo al art. 642.II del Código Civil, porque se habría resuelto extrajudicialmente a través de la carta notariada de abril de 2012 conforme al art. 281, 569 y 570 del Código Civil, por ello el Juez no debió establecer su vigencia por pagos parciales que no fueron pactados y además resultaban ser parte del resarcimiento de daños y perjuicios.
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