Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en

Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en el art. 327 del Código Civil, indicó en el acápite 1 del considerando I, la apoderada actuó más allá de lo encomendado por el poder Nº 332/2013 (fs.1), optó discrecionalmente por demandar que en Sentencia se ordene subsistente “el gravamen o hipoteca a favor de PRODEM que pesa sobre el inmueble de la calle Florida que implica la subrogación de la deuda”, además se establezca “costas, daños, perjuicios y la devolución de Bs. 84.000 retenidos por los demandantes”, peticiones que no pueden entenderse como extensión de poder pues implican la disposición de un inmueble ajeno con la consiguiente carga económica a su propietaria; si el Juez adopta la decisión de subrogar la deuda, petición que no se encuentra descrita en los arts. 324 a 326 del Código Civil, Susana Gonzales se convertiría en deudora de PRODEM de un crédito que obtuvo el demandado respecto a la petición de daños, perjuicios y devolución de Bs. 84.000, tampoco están encomendados a la apoderada, situación que debió advertir el Juez a tiempo de admitir la demanda y que en aplicación del art. 333 del CPC dispone se subsane la misma y que la apoderada acomode sus actos conforme lo encomendado en el poder o complementar el mismo, asumiéndose una decisión de hecho, al cancelar alguna cuotas de la deuda que tiene Juan José Gonzales con PRODEM, institución que no fue incluida en el memorial de demanda como litisconsorte pasivo necesario, indicó también que se suscitaron vicios de consentimiento en la facción de documentos que se piden declararse nulos, como es el error esencial sobre el objeto del contrato y dolo, empero no indica cómo se suscitaron esos vicios y cuál la participación de los demandados, limitándose a citar el contenido del documento de 17 de diciembre de 2011, así como las transferencias fueron simuladas, fundamento que contradice que, los demandados no pagaron el justo precio, indicando que sí hubo venta pero no se pagó el precio justo, afirmación que no condice que no hubo venta, por lo que no se puede identificar de manera clara y precisa los motivos que impulsaron a Susana Gonzales a consentir que su inmueble sea hipotecado y cual el destino de los Bs. 280.000 obtenidos de PRODEM, ahora bien si se dice que no hubo venta, a ello se suma la contradicción de pedir la subrogación de la deuda por el que los demandantes se convertirán en deudores de PRODEM aspecto inexplicable, pues si los demandantes solo asistieron a hipotecar el inmueble, como se explica que pretendan asumir una deuda ajena, contradicciones que el Juez debió advertir y ordenar su subsanación