Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en el art. 327 del Código Civil, indicó en el acápite 1 del considerando I, la apoderada actuó más allá de lo encomendado por el poder Nº 332/2013 (fs.1), optó discrecionalmente por demandar que en Sentencia se ordene subsistente “el gravamen o hipoteca a favor de PRODEM que pesa sobre el inmueble de la calle Florida que implica la subrogación de la deuda”, además se establezca “costas, daños, perjuicios y la devolución de Bs. 84.000 retenidos por los demandantes”, peticiones que no pueden entenderse como extensión de poder pues implican la disposición de un inmueble ajeno con la consiguiente carga económica a su propietaria; si el Juez adopta la decisión de subrogar la deuda, petición que no se encuentra descrita en los arts. 324 a 326 del Código Civil, Susana Gonzales se convertiría en deudora de PRODEM de un crédito que obtuvo el demandado respecto a la petición de daños, perjuicios y devolución de Bs. 84.000, tampoco están encomendados a la apoderada, situación que debió advertir el Juez a tiempo de admitir la demanda y que en aplicación del art. 333 del CPC dispone se subsane la misma y que la apoderada acomode sus actos conforme lo encomendado en el poder o complementar el mismo, asumiéndose una decisión de hecho, al cancelar alguna cuotas de la deuda que tiene Juan José Gonzales con PRODEM, institución que no fue incluida en el memorial de demanda como litisconsorte pasivo necesario, indicó también que se suscitaron vicios de consentimiento en la facción de documentos que se piden declararse nulos, como es el error esencial sobre el objeto del contrato y dolo, empero no indica cómo se suscitaron esos vicios y cuál la participación de los demandados, limitándose a citar el contenido del documento de 17 de diciembre de 2011, así como las transferencias fueron simuladas, fundamento que contradice que, los demandados no pagaron el justo precio, indicando que sí hubo venta pero no se pagó el precio justo, afirmación que no condice que no hubo venta, por lo que no se puede identificar de manera clara y precisa los motivos que impulsaron a Susana Gonzales a consentir que su inmueble sea hipotecado y cual el destino de los Bs. 280.000 obtenidos de PRODEM, ahora bien si se dice que no hubo venta, a ello se suma la contradicción de pedir la subrogación de la deuda por el que los demandantes se convertirán en deudores de PRODEM aspecto inexplicable, pues si los demandantes solo asistieron a hipotecar el inmueble, como se explica que pretendan asumir una deuda ajena, contradicciones que el Juez debió advertir y ordenar su subsanación
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
