Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De los principios que rigen las nulidades procesales
Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nº 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el art. 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
