Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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4. Manifestó que no existe la indefensión referida a las partes sino una mala interpretación de la normativa por parte de su Tribunal, al desmerecer la prueba aportada, constituyéndose en esencial que prueba que la transferencia sin fecha del año 1971 es fraguada y contiene vicios insubsanables que anulan su contenido y las actuaciones posteriores que recaen en las Escrituras Públicas 205/82 y 458/2011, l art. 9.4) y el art. 8.I de la CPE , hace referencia también a la Sentencia Constitucional 0258/2011-R de 16 de marzo y 1138/2004-R de 21 de julio