CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 1818 a 1823 vta., por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente, y de fs. 1826 a 1830 por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino, ambos contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 8 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo; el Auto de concesión de 6 de abril de 2018 cursante a fs. 1833 vta., el Auto Supremo de admisión Nº 311/2018-RA de fs. 1839 a 1841 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de Escrituras Públicas por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, cursante de fs. 31 a 36, subsanada a fs. 63, fue contestada por Juan José Gonzales Aquino mediante memorial de fs. 92 a 96, en la que reconvienen por entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios, asimismo de forma posterior a la fase de postulaciones se presentó al proceso Máximo Gonzales Ibarra, en calidad de tercero excluyente, solicitando la nulidad de Escrituras Públicas.
2. El, el Juez Público Civil - Comercial Nº 2 de Tupiza, Provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, pronunció Sentencia cursante de fs. 1751 a 1762 declarando IMPROBADA la demanda principal ordinaria de nulidad de escrituras públicas IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios; e Improbada la tercería excluyente de nulidad de Escrituras Públicas y reivindicación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de Escrituras Públicas por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, cursante de fs. 31 a 36, subsanada a fs. 63, fue contestada por Juan José Gonzales Aquino mediante memorial de fs. 92 a 96, en la que reconvienen por entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios, asimismo de forma posterior a la fase de postulaciones se presentó al proceso Máximo Gonzales Ibarra, en calidad de tercero excluyente, solicitando la nulidad de Escrituras Públicas.
2. El, el Juez Público Civil - Comercial Nº 2 de Tupiza, Provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, pronunció Sentencia cursante de fs. 1751 a 1762 declarando IMPROBADA la demanda principal ordinaria de nulidad de escrituras públicas IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios; e Improbada la tercería excluyente de nulidad de Escrituras Públicas y reivindicación
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
