Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que

El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que se mantenga la hipoteca a nombre de PRODEM aspecto que no es evidente, consiguientemente: 1) En el poder Nº 332/2013 cursante a fs. 1, la otorgante en la instrucción no señaló peticionar ineficacia de la hipoteca que pesa en el inmueble con la matrícula Nº 508.1.01.0002556, entendiendo por tal situación que el criterio de Margoth Alba Terrazas Gonzales es no afectar la referida hipoteca, pues si pretende la declaración de simulación del contrato los actos efectuados por el favorecido con la simulación y terceros no pueden ser afectados conforme señala el art. 544 del Código civil, al margen de ello el criterio descrito tiene soporte normativo en el art. 1.372.II del Código Civil referido a la apariencia de la propiedad en base al cual subsiste la hipoteca en favor de terceros, 2) El criterio del Ad quem respecto a que la subrogación se encontraría contemplada por los arts. 324 y 326 del Código Civil, no resulta suficiente, pues estas normas refieren sobre el pago de la obligación con subrogación, sea por el acreedor o por el deudor, aspecto que no concurre en el caso de autos, pues en la demanda de fs. 35 vta., se peticionó dejar subsistente la hipoteca en favor de PRODEM, que en criterio de la parte actora, supondría una subrogación, cuando lo que se peticionó fue solo mantener la hipoteca de la entidad financiera que pesa sobre el inmueble en caso de declararse la ineficiencia de las Escrituras Públicas 458/2011 y 1524/2011, por lo que no se deduce que se estuviera efectuando un acto de disposición de la mandante