Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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2. Alegó que el Tribunal de alzada en aplicación del art. 236 del CPC debió pronunciarse sobre el fondo del asunto y no forzar una nulidad, olvidando el principio que rigen las nulidades procesales, como el saneamiento, trascendencia, legalidad, conservación, especificidad, objetividad, economía procesal, etc., toda vez que la evasión a emitir resolución en el fondo crean perjuicio, indefensión y vulneración al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, que se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado, indicando un vicio insubsanable no puede nacer a la vía jurídica al contrario debe ser negada in limine para evitar daño económico a las partes y al estado por la inversión de tiempos y costos