Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la

Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la misma no puede ser observada pues no existe impugnación sobre el contenido fáctico de cada pretensión, por lo que el Juez y el Tribunal de apelación a momento de fundar sus decisiones, de acuerdo a los hechos probados puede aplicar el principio iura novit curia o, en su defecto, establecer que ciertos hechos postulados no pueden subsumirse en las descripciones típicas de la nulidad o simulación de contrato, debiendo emitir criterio considerando que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva