Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0875/2018
Fecha: 05-Sep-2018
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Terrazas Gonzales
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Distrito: Potosí
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CONSIDERANDO I
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3
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Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
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Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
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Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
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En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
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El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
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CONSIDERANDO II
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En la forma
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Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
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Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
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En el fondo
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Dela respuesta al recurso de casación
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No se presenta respuesta al recurso de casación
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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CONSIDERANDO IV
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Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
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El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
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La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
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El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
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Por otra parte en relación a la petición de Bs
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Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
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Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
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La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
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En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
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El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
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Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
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Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
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Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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