Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art

Recurso de casación de Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino en representación de Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo.
En la forma.
Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, abocándose a realizar un análisis del caso en la demanda principal y reconvencional, para determinar el incumplimiento al art. 327 del Código de Procedimiento Civil por parte de los demandantes y reconvencionistas, concluyendo que se trata de vicios insubsanables que lesionan el debido proceso, el principio de seguridad jurídica, empero contrariamente anula obrados con reposición de la admisión de la demanda, sugiere que de ser subsanables se adecue al Código Procesal Civil vigente, dicho accionar constituye infracción a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando uno de los derechos principales que tienen los litigantes es el derecho a recurrir contra las decisiones judiciales, reconocido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado