Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
Recurso de casación de Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino en representación de Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo.
En la forma.
Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, abocándose a realizar un análisis del caso en la demanda principal y reconvencional, para determinar el incumplimiento al art. 327 del Código de Procedimiento Civil por parte de los demandantes y reconvencionistas, concluyendo que se trata de vicios insubsanables que lesionan el debido proceso, el principio de seguridad jurídica, empero contrariamente anula obrados con reposición de la admisión de la demanda, sugiere que de ser subsanables se adecue al Código Procesal Civil vigente, dicho accionar constituye infracción a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando uno de los derechos principales que tienen los litigantes es el derecho a recurrir contra las decisiones judiciales, reconocido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado
En la forma.
Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, abocándose a realizar un análisis del caso en la demanda principal y reconvencional, para determinar el incumplimiento al art. 327 del Código de Procedimiento Civil por parte de los demandantes y reconvencionistas, concluyendo que se trata de vicios insubsanables que lesionan el debido proceso, el principio de seguridad jurídica, empero contrariamente anula obrados con reposición de la admisión de la demanda, sugiere que de ser subsanables se adecue al Código Procesal Civil vigente, dicho accionar constituye infracción a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando uno de los derechos principales que tienen los litigantes es el derecho a recurrir contra las decisiones judiciales, reconocido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado
- Terrazas Gonzales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
- Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
- Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
- En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
- El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
- Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
- En el fondo
- Dela respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
- El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
- La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
- El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
- Por otra parte en relación a la petición de Bs
- Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
- Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
- La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
- En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
- El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
- Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
- Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
