3
3. La Resolución de primera instancia fue apelada por los demandados Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, mediante escrito de fs. 397 a 400, que mereció el Auto de Vista Nº 322/2017 de 08 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 414 a 415 y que en lo relevante fundamenta que, el Juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada en parte la demanda principal con la fundamentación suficiente conforme los establecen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a las pruebas de cargo ofrecidas oportunamente, mismas que fueron admitidas y valoradas correctamente por el Juez de la causa conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 145 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo sido -a su criterio- acreditado plenamente el derecho propietario de los demandantes, lo cual les habría dado derecho a solicitar la desocupación y entrega de su inmueble y no así los demandados que no habrían probado de forma fehaciente su pretensión reconvencional de pago de mejoras; argumentos con los que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la sentencia de fecha 07 de octubre de 2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
