Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3. La Resolución de primera instancia fue apelada por los demandados Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, mediante escrito de fs. 397 a 400, que mereció el Auto de Vista Nº 322/2017 de 08 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 414 a 415 y que en lo relevante fundamenta que, el Juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada en parte la demanda principal con la fundamentación suficiente conforme los establecen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a las pruebas de cargo ofrecidas oportunamente, mismas que fueron admitidas y valoradas correctamente por el Juez de la causa conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 145 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo sido -a su criterio- acreditado plenamente el derecho propietario de los demandantes, lo cual les habría dado derecho a solicitar la desocupación y entrega de su inmueble y no así los demandados que no habrían probado de forma fehaciente su pretensión reconvencional de pago de mejoras; argumentos con los que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la sentencia de fecha 07 de octubre de 2016