CONSIDERANDO II
4. la Resolución de Alzada es recurrida en casación en el fondo por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Denuncian que en primera instancia se habría demandado reivindicación y luego se habría modificado por desocupación y entrega de inmueble sin establecer la norma en la que amparan su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Denuncian que en primera instancia se habría demandado reivindicación y luego se habría modificado por desocupación y entrega de inmueble sin establecer la norma en la que amparan su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
