Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

“El debido proceso previsto en el art

“El debido proceso previsto en el art. 115 II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, El Auto Supremo Nº 639/2016 de 27 de junio pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto al principio de congruencia estableció: “Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones de segunda instancia respecto a la apelación, y la aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, se debe considerar lo razonado en el Auto supremo Nº 48/2013 de 17 de mayo, entre otros, en el que se señaló que: “Con relación al anterior, recurrimos a la S.C. 0486/2010-R de 5 de julio, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que refiere: El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”