Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de casación interpuesto por los demandados, señalando que los recurrentes estarían argumentando supuestos errores en la admisibilidad de la demanda que debió ser observada al momento de contestar la misma o durante la primera instancia, aclarando que la modificación de acción reivindicatoria a desocupación y entrega de inmueble se debió al hecho de que la primera acción estaría dirigida a personas que alegan tener derechos sobre el bien inmueble, hecho que no acontecería en el caso, toda vez que los demandados en ningún momento alegaron tener derecho sobre el bien y que por el contrario se encontraban ocupado el inmueble por simple consentimiento de los vecinos y que solo reclamaban el pago de sus supuestas mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
