CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de fecha 08 de agosto, cursante de fs. 414 a 415 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble, seguido por Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar contra los recurrentes, la respuesta de fs. 424 a 425, Auto de concesión del recurso de fs. 426, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 434 y vta., los antecedentes del proceso. y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda, por Edward Masai González y Leiza Ponce Escobar, en inicio de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios (fs. 21 a 24), modificada la acción a la entrega y desocupación de inmueble (fs. 29-31), citados que fueron los demandados, Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aureyu (fs. 200 a 202 vta.), refiriendo que los argumentos de la demanda son falsos y contradictorios, pues ellos ingresaron a ocupar el inmueble a pedido de los vecinos, porque se encontraba abandonado y era nido de malvivientes, al mismo tiempo plantearon demanda reconvencional de pago de mejoras introducidas en “su inmueble”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
