Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de fecha 08 de agosto, cursante de fs. 414 a 415 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble, seguido por Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar contra los recurrentes, la respuesta de fs. 424 a 425, Auto de concesión del recurso de fs. 426, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 434 y vta., los antecedentes del proceso. y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda, por Edward Masai González y Leiza Ponce Escobar, en inicio de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios (fs. 21 a 24), modificada la acción a la entrega y desocupación de inmueble (fs. 29-31), citados que fueron los demandados, Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aureyu (fs. 200 a 202 vta.), refiriendo que los argumentos de la demanda son falsos y contradictorios, pues ellos ingresaron a ocupar el inmueble a pedido de los vecinos, porque se encontraba abandonado y era nido de malvivientes, al mismo tiempo plantearon demanda reconvencional de pago de mejoras introducidas en “su inmueble”