Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III

Del análisis de las citas legales supuestamente vulneradas como son los inc. 2) y 8) del Código de Procedimiento Civil, se tiene que el primero está referido a la suma o la síntesis de la acción que se dedujere y la segunda a la cuantía cuando su estimación fuera posible, en el caso concreto ambos requisitos se encuentran consignados en la demanda principal así como en la ampliación; sin embargo en caso de que hubieran sido omitidas por los demandantes, los demandados tenían amplias facultades de observar la demanda y/o la ampliación a través de las excepciones previstas por el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, negar y rechazar la demanda en su contestación prevista por el art. 345 del mismo cuerpo legal; es así que de la revisión del contenido de la respuesta a la demanda de fs. 200 a 202 vta., los demandados admiten haber ingresado en el inmueble sin derecho alguno a pedido de los vecinos, habiendo tomado posesión del mismo de forma pacífica y con la finalidad de evitar que los malvivientes hagan de las suyas en ese lugar, adjuntando como prueba copias del proceso penal instaurado en su contra por el supuesto delito de Despojo, no se tiene versión alguna que refute el derecho propietario de los demandantes; lo que implica que al no haber hecho uso de estas prerrogativas los demandados han aceptado y admitido la pretensión de los demandantes, no pudiendo en este estado del proceso alegar incumplimiento de los requisitos de la demanda previstos entonces en el art. 327 y actualmente en el art. 110 del Código Procesal Civil, habiendo sido convalidados los actos procesales y prelucido su derecho de impugnar estos aspectos.
A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, establecida en el art. 1453 del Código Civil, misma que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que faculta al desposeído recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee, es decir que la reivindicación es una acción real que tiene por objeto recuperar un bien sobre el que se tiene derecho de propiedad