Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas

Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas nulidades proceden cuando las irregularidades procesales son reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y que los demandados habrían consentido la supuesta nulidad, no pudiendo ser reclamadas en el recurso de casación, al margen de que los mismos habrían reconocido tácitamente el objeto de la demanda, limitándose a reconvenir por el pago de las mejoras introducidas en el inmueble; por lo que al no haber cumplido con los requisitos señalados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, disponga lo previsto en los art. 271-1) y 272- 2) del Código de Procedimiento Civil. Con costas