En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs. 21 a 24 los esposos Masai - Ponce plantean demanda de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, acción que fue admitida por Auto de fecha 05 de noviembre de 2014, cursante a fs. 27 de obrados; posteriormente por memorial de fs. 29 a 30 vta., los demandantes modifican la demanda por entrega y desocupación de inmueble, bajo el argumento de que en su condición de compradores desde el día en que adquirieron el bien inmueble estos no habrían podido tomar posesión de su propiedad, la cual habría sido invadida por terceras personas sin derecho alguno, quienes se negaban a abandonar el mismo bajo el argumento de no tener vivienda; es en se sentido que los demandantes modifican la demanda amparados en al art. 105 del Código Civil, señalando que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa; de ello se deduce que la pretensión principal de la demanda era la desocupación y entrega del inmueble a sus propietarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
