CONSIDERANDO IV
Más adelante la misma resolución judicial señaló: “Deberá además tenerse presente lo normado por el Art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que refiere en su parágrafo II que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Entendiéndose que dicho régimen normativo regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia y los de casación respecto de los de apelación, marcando el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional; existiendo salvedad en la verificación de actuados –de oficio- por lesión a derechos y garantías constitucionales, a efectos sin embargo de una nulidad para su reparación, que no es el caso, el presente.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
De la revisión del recurso se advierte que los recurrentes denuncian que los demandantes en primera instancia habrían demandado reivindicación para luego modificar su demanda por desocupación y entrega de inmueble sin que estos hubieran establecido la normativa que ampara su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
De la revisión del recurso se advierte que los recurrentes denuncian que los demandantes en primera instancia habrían demandado reivindicación para luego modificar su demanda por desocupación y entrega de inmueble sin que estos hubieran establecido la normativa que ampara su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
