Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

Más adelante la misma resolución judicial señaló: “Deberá además tenerse presente lo normado por el Art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que refiere en su parágrafo II que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Entendiéndose que dicho régimen normativo regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia y los de casación respecto de los de apelación, marcando el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional; existiendo salvedad en la verificación de actuados –de oficio- por lesión a derechos y garantías constitucionales, a efectos sin embargo de una nulidad para su reparación, que no es el caso, el presente.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
De la revisión del recurso se advierte que los recurrentes denuncian que los demandantes en primera instancia habrían demandado reivindicación para luego modificar su demanda por desocupación y entrega de inmueble sin que estos hubieran establecido la normativa que ampara su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil