En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai - Ponce la reivindicación de su bien inmueble, para cuya procedencia es menester demostrar la titularidad de su derecho y que el bien esté en manos de terceros sin su consentimiento, aspecto que ha sido plenamente demostrado por la parte actora con la presentación de los Títulos de Propiedad que acreditan su derecho propietario, derecho que por su naturaleza conlleva la posesión civil, emergente del derecho mismo; por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, ello en consideración a que tiene la posesión civil que está integrado a su vez por los elementos corpus y animus que hacen procedente la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble demandada por Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar. Careciendo de fundamento legal los acusado en este punto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
