Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
En cuanto a la vulneración del art. 115.II) de la Constitución Política del Estado, referida al debido proceso concordante con el art. 4 del Código Procesal Civil, corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso el debido proceso establecido en el art. 115.II) de la Constitución Política del Estado está referida al derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden o lo establecido en disposiciones jurídicas, lo que implica que el debido proceso es parte inherente a la actividad procesal tanto judicial como administrativa; en el caso presente los recurrentes acusan vulneración de las citadas normas sin establecer de manera clara y concreta de qué forma fueron vulneradas y en qué forma afectaron a sus derechos, limitándose a señalar su trasgresión de manera general careciendo de fundamento lo acusado en este punto.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa vulneración del art
- Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de
- Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas
- III.1. De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2. Del debido proceso
- “El debido proceso previsto en el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente y de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Al respecto el art
- A mayor abundamiento diremos que la acción reivindicatoria explanada en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo la pretensión principal de los demandantes esposos Masai -
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
