Auto Supremo AS/0876/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el

En cuanto a la vulneración del art. 115.II) de la Constitución Política del Estado, referida al debido proceso concordante con el art. 4 del Código Procesal Civil, corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso el debido proceso establecido en el art. 115.II) de la Constitución Política del Estado está referida al derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden o lo establecido en disposiciones jurídicas, lo que implica que el debido proceso es parte inherente a la actividad procesal tanto judicial como administrativa; en el caso presente los recurrentes acusan vulneración de las citadas normas sin establecer de manera clara y concreta de qué forma fueron vulneradas y en qué forma afectaron a sus derechos, limitándose a señalar su trasgresión de manera general careciendo de fundamento lo acusado en este punto.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220.II del Código Procesal Civil