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    Auto Supremo AS/0881/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0881/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
    • Proceso: Fraude procesal
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Conculcación del art
    • Con relación al art
    • Se transgredió el art
    • Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
    • Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
    • En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
    • III.1. del Fraude procesal
    • El art
    • En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
    • Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
    • De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
    • Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3. De las nulidades procesales
    • La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
    • III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
    • (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
    • En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
    • Por otra parte, efectivamente el art
    • Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
    • Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
    • Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
    • También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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