Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando

Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando IV de la sentencia, en cumplimiento también del art. 1286 del Código Civil, valorando la prueba aportada en el proceso por las partes intervinientes, efectuó una debida ponderación de la pretensión del demandante, realizando primero el análisis de la naturaleza del proceso de “Fraude Procesal”, para concluir que este proceso “tiene por objeto el de exponer la conducta fraudulenta por la que se consiguió una sentencia favorable a las pretensiones del actor y los actos que fueron decisivos para demostrar los hechos relevantes para obtener la decisión judicial, aclarando además que en el caso de autos, la pretensión del demandante sería que se reconozca la falsedad de la escritura pública Nº 879 de 2 de octubre de 1999 y su nulidad, que sería el instrumento donde se tiene el acto fraudulento para conseguir la sentencia favorable en el proceso de reivindicación, lo que resulta jurídicamente inadecuado en este proceso, pues los hechos que se describen como que no se acreditó el mandato para celebrar el contrato, que no se acreditó la calidad de directivos , que no actuaron con cédulas de identidad, que no se pagaron impuestos, superficies diferentes, deben ser probados en proceso ordinario que tenga el objeto de cuestionar la eficacia de la escritura pública(,,,)”, más adelante el juez de primer grado también afirmó que lo que pretende la parte actora es que el órgano jurisdiccional determine la legalidad o ilegalidad de un documento público por omisión de ciertos actos en su otorgamiento, aspecto que es contrario al objeto de un proceso de fraude procesal, cuyo objeto está determinado a verificar si en el trámite del proceso de reivindicación la parte actora consiguió su sentencia favorable mediante un fraude