Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando IV de la sentencia, en cumplimiento también del art. 1286 del Código Civil, valorando la prueba aportada en el proceso por las partes intervinientes, efectuó una debida ponderación de la pretensión del demandante, realizando primero el análisis de la naturaleza del proceso de “Fraude Procesal”, para concluir que este proceso “tiene por objeto el de exponer la conducta fraudulenta por la que se consiguió una sentencia favorable a las pretensiones del actor y los actos que fueron decisivos para demostrar los hechos relevantes para obtener la decisión judicial, aclarando además que en el caso de autos, la pretensión del demandante sería que se reconozca la falsedad de la escritura pública Nº 879 de 2 de octubre de 1999 y su nulidad, que sería el instrumento donde se tiene el acto fraudulento para conseguir la sentencia favorable en el proceso de reivindicación, lo que resulta jurídicamente inadecuado en este proceso, pues los hechos que se describen como que no se acreditó el mandato para celebrar el contrato, que no se acreditó la calidad de directivos , que no actuaron con cédulas de identidad, que no se pagaron impuestos, superficies diferentes, deben ser probados en proceso ordinario que tenga el objeto de cuestionar la eficacia de la escritura pública(,,,)”, más adelante el juez de primer grado también afirmó que lo que pretende la parte actora es que el órgano jurisdiccional determine la legalidad o ilegalidad de un documento público por omisión de ciertos actos en su otorgamiento, aspecto que es contrario al objeto de un proceso de fraude procesal, cuyo objeto está determinado a verificar si en el trámite del proceso de reivindicación la parte actora consiguió su sentencia favorable mediante un fraude
- Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conculcación del art
- Con relación al art
- Se transgredió el art
- Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III.1. del Fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, efectivamente el art
- Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
- Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
- Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
- También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
