Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., interpuesto por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 810 a 818, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por Damián Gutiérrez Quispe contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., la respuesta de fs. 828 a 829, Auto de concesión del recurso de fs. 830, Auto Supremo de Admisión Nº 1099/2017-RA de fs. 835 a 836, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de fraude procesal por Damián Gutiérrez Quispe (fs. 48 a 54), aclarada a fs. 66 a 67 vta., y fs. 71, fue contestada negativamente por los representantes de la Cooperativa demandada, (fs. 145 a 148), refiriendo que la Cooperativa que representan es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle Aldana Nº 240 entre Velasco Galvarro y Pagador, derecho debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.0008912 con antecedente dominial, partida 1560 del Libro de Propiedades de la Capital de 1989, derecho con el que, amparados en los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, iniciaron una demanda de reivindicación contra el ahora demandante, quien viene usufructuando la segunda planta del inmueble en detrimento de los intereses de la Cooperativa y que como fruto de aquella demanda se obtuvo la sentencia a su favor, misma que fue confirmada por Auto de Vista Nº 167/2012, ratificado por Auto Supremo Nº 174/2013, que según el demandante el fraude procesal consistiría en el hecho que el título propietario de la entidad no contendría el término “aire”, siendo falso este título por no contener los recibos de pago de impuestos en el pliego notarial, empero, la Cooperativa tiene todos sus documentos debidamente registrados primero en la Notaria y oficina de Derechos Reales