CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., interpuesto por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 810 a 818, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por Damián Gutiérrez Quispe contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., la respuesta de fs. 828 a 829, Auto de concesión del recurso de fs. 830, Auto Supremo de Admisión Nº 1099/2017-RA de fs. 835 a 836, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de fraude procesal por Damián Gutiérrez Quispe (fs. 48 a 54), aclarada a fs. 66 a 67 vta., y fs. 71, fue contestada negativamente por los representantes de la Cooperativa demandada, (fs. 145 a 148), refiriendo que la Cooperativa que representan es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle Aldana Nº 240 entre Velasco Galvarro y Pagador, derecho debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.0008912 con antecedente dominial, partida 1560 del Libro de Propiedades de la Capital de 1989, derecho con el que, amparados en los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, iniciaron una demanda de reivindicación contra el ahora demandante, quien viene usufructuando la segunda planta del inmueble en detrimento de los intereses de la Cooperativa y que como fruto de aquella demanda se obtuvo la sentencia a su favor, misma que fue confirmada por Auto de Vista Nº 167/2012, ratificado por Auto Supremo Nº 174/2013, que según el demandante el fraude procesal consistiría en el hecho que el título propietario de la entidad no contendría el término “aire”, siendo falso este título por no contener los recibos de pago de impuestos en el pliego notarial, empero, la Cooperativa tiene todos sus documentos debidamente registrados primero en la Notaria y oficina de Derechos Reales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., interpuesto por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 810 a 818, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por Damián Gutiérrez Quispe contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., la respuesta de fs. 828 a 829, Auto de concesión del recurso de fs. 830, Auto Supremo de Admisión Nº 1099/2017-RA de fs. 835 a 836, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de fraude procesal por Damián Gutiérrez Quispe (fs. 48 a 54), aclarada a fs. 66 a 67 vta., y fs. 71, fue contestada negativamente por los representantes de la Cooperativa demandada, (fs. 145 a 148), refiriendo que la Cooperativa que representan es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle Aldana Nº 240 entre Velasco Galvarro y Pagador, derecho debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.0008912 con antecedente dominial, partida 1560 del Libro de Propiedades de la Capital de 1989, derecho con el que, amparados en los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, iniciaron una demanda de reivindicación contra el ahora demandante, quien viene usufructuando la segunda planta del inmueble en detrimento de los intereses de la Cooperativa y que como fruto de aquella demanda se obtuvo la sentencia a su favor, misma que fue confirmada por Auto de Vista Nº 167/2012, ratificado por Auto Supremo Nº 174/2013, que según el demandante el fraude procesal consistiría en el hecho que el título propietario de la entidad no contendría el término “aire”, siendo falso este título por no contener los recibos de pago de impuestos en el pliego notarial, empero, la Cooperativa tiene todos sus documentos debidamente registrados primero en la Notaria y oficina de Derechos Reales
- Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conculcación del art
- Con relación al art
- Se transgredió el art
- Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III.1. del Fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, efectivamente el art
- Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
- Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
- Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
- También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
