Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Se transgredió el art

Se transgredió el art. 265.III del Código Procesal Civil, porque el apelante jamás hizo referencia siquiera a anular obrados, no habiéndose decidido sobre los puntos supuestamente omitidos en la sentencia de primera instancia, y que fueron reclamados en el recurso de apelación