Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0881/2018
Fecha: 05-Sep-2018
Proceso: Fraude procesal
Proceso: Fraude procesal
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Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
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Proceso: Fraude procesal
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CONSIDERANDO I
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2
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Conculcación del art
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Con relación al art
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Se transgredió el art
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Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
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Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
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De la respuesta al recurso de casación
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El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
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En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
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III.1. del Fraude procesal
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El art
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En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
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En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
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El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
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De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
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Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
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Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
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Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
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III.2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.3. De las nulidades procesales
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La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
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III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
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El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
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(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
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En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
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Por otra parte, efectivamente el art
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Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
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Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
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Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
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También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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