Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3.- Deducida la apelación por la parte demandante (fs. 737 a 741) y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 810 a 818, que en lo relevante de la decisión anotó que, habiéndose hecho una revisión detallada y prolija del proceso, se detectaron en el contenido de la sentencia omisiones o infracciones procesales trascendentales que deben ser corregidas por el mismo juez conforme al principio de inmediación, tales como el incumplimiento a la disposición contenida en el art. 213.II de la Ley Nº 439, falta de análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes, no indica las pruebas que le hayan dado mérito para adoptar la decisión, incumpliendo la determinación del art. 145 del Código Procesal Civil, realizándose solamente una enumeración de las pruebas presentadas por las partes, no explica en la ratio decidendi las razones y motivos para asumir la decisión, confunde las razones de fundabilidad de la demanda con los de la sentencia, cuando la falta de fundamento de la demanda no puede ser observada a momento de pronunciarse la sentencia, con estos fundamentos, ANULA obrados, debiendo el juez de la causa dictar nueva resolución debidamente fundamentada y conforme los lineamientos establecidos en el Auto de Vista