Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con

Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, la demanda de declaratoria de fraude procesal debe ser incoada por las mismas personas que sostuvieron anteriormente el proceso ordinario; toda vez que son a estos actores a quienes interesa la revisión extraordinaria de la misma, así se corrobora del AS Nº 247/98 que refiere: “La demanda tiene como pretensión la declaratoria de fraude procesal que se habría producido en un anterior proceso que sostuvieron las mismas partes hoy en conflicto, para abrir luego el recurso de revisión extraordinaria de sentencia…. bajo la determinación de los arts. 1 y 190 del indicado código procesal, sin que les sea permitido extender la misma a otros aspectos que están reservados a otros órganos jurisdiccionales…”; de lo que se concluye dos aspectos importantes, el primero. respecto a que ante el ordinario para la declaratoria de fraude procesal, necesariamente la intervención corresponde a los mismos actores de un proceso anterior; y el segundo referido a que se regirán a determinar únicamente el fraude en virtud al cual el proceso ordinario cuestionado fue resuelto, no siendo el fin de esta acción declarativa de fraude procesal la consideración y pronunciamiento sobre la legalidad, ilegalidad, corrección o incorrección de las resoluciones dictadas en el proceso de conocimiento”