Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina

También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina establecida en la presente resolución, ha establecido línea jurisprudencial en sentido que la “nulidad de obrados es de última ratio”, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el Ad quem fundar una nulidad procesal aduciendo que la sentencia no se encuentra debidamente fundada, pues, como se tiene dicho, tal afirmación no resulta evidente y, menos puedo justificarse una nulidad si en el devenir del proceso y en la resolución de primer grado no se encontraron actos que puedan ser considerados como transgresores del derecho a la defensa de las partes