Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art

Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art. 107.III siempre del Código Procesal antes citado, en mérito a que, al encontrar alguna supuesta falla pudo subsanarla, toda vez que los requisitos formales fueron debidamente cumplidos por el juez de primera instancia, es decir, que fueron debidamente observados los plazos procesales, se recibieron debidamente las pruebas, se dictó la sentencia declarando improbada la demanda porque el demandante no presentó las pruebas relacionadas al fraude procesal invocado por él