El art
El art. 284 del Código Procesal Civil, establece los casos de procedencia del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, entre ellos, en el parágrafo III se anota que habrá lugar a este recurso si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, entonces, cada una de las causales de procedencia constituye una etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada, que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial (Sentencia) con carácter de cosa juzgada sea revisada y se establezca la ocurrencia o no de los hechos constitutivos referentes a cada causal del art. 284 del Adjetivo Civil, siendo requisito sine quanon la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de cualquiera de las 4 causales establecidas en la norma procedimental citada
- Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conculcación del art
- Con relación al art
- Se transgredió el art
- Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III.1. del Fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, efectivamente el art
- Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
- Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
- Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
- También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
