Auto Supremo AS/0881/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Conculcación del art

4.- La Resolución de Alzada fue recurrida en casación por el representante de la Cooperativa demandada, Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, con memorial de fs. 822 a 825 y vta., concedido, previo traslado con Auto de 11 de octubre de 2017 (fs. 830) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 1099/2017-RA de 23 de octubre, correspondiendo su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
Conculcación del art. 2 del Código Procesal Civil, traducida en la falta de impulso procesal que debió ser observada por las autoridades judiciales que independientemente de la actividad de las partes, tienen la responsabilidad de adoptar medidas orientadas a la finalización del proceso, extremo que no ocurrió con el Tribunal de Alzada que contrariamente a la disposición de la norma citada, procedió a anular la sentencia de 30 de mayo de 2016