Conculcación del art
4.- La Resolución de Alzada fue recurrida en casación por el representante de la Cooperativa demandada, Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, con memorial de fs. 822 a 825 y vta., concedido, previo traslado con Auto de 11 de octubre de 2017 (fs. 830) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 1099/2017-RA de 23 de octubre, correspondiendo su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
Conculcación del art. 2 del Código Procesal Civil, traducida en la falta de impulso procesal que debió ser observada por las autoridades judiciales que independientemente de la actividad de las partes, tienen la responsabilidad de adoptar medidas orientadas a la finalización del proceso, extremo que no ocurrió con el Tribunal de Alzada que contrariamente a la disposición de la norma citada, procedió a anular la sentencia de 30 de mayo de 2016
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
Conculcación del art. 2 del Código Procesal Civil, traducida en la falta de impulso procesal que debió ser observada por las autoridades judiciales que independientemente de la actividad de las partes, tienen la responsabilidad de adoptar medidas orientadas a la finalización del proceso, extremo que no ocurrió con el Tribunal de Alzada que contrariamente a la disposición de la norma citada, procedió a anular la sentencia de 30 de mayo de 2016
- Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conculcación del art
- Con relación al art
- Se transgredió el art
- Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III.1. del Fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, efectivamente el art
- Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
- Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
- Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
- También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
