En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
En primer término debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandante Damían Gutiérrez Quispe contra la sentencia, estableció que la resolución de primer grado no cumplía con los requisitos previstos por el art. 213 del Código Procesal Civil, que el juez a quo transgredió la previsión contenida en el art. 145 del mismo cuerpo de leyes y que la sentencia no se halla debidamente fundamentada, por lo que procedió a anularla disponiendo que se pronuncie nueva resolución.
Revisada la sentencia de fs. 724 a 728, se evidencia, en cuanto a su estructura, que esta cumple con los puntos preceptuados por el art. 213.II del Código Procesal Civil, a excepción del pronunciamiento de costos y costas, empero, tal omisión en ningún caso justifica declarar la nulidad de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
En primer término debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandante Damían Gutiérrez Quispe contra la sentencia, estableció que la resolución de primer grado no cumplía con los requisitos previstos por el art. 213 del Código Procesal Civil, que el juez a quo transgredió la previsión contenida en el art. 145 del mismo cuerpo de leyes y que la sentencia no se halla debidamente fundamentada, por lo que procedió a anularla disponiendo que se pronuncie nueva resolución.
Revisada la sentencia de fs. 724 a 728, se evidencia, en cuanto a su estructura, que esta cumple con los puntos preceptuados por el art. 213.II del Código Procesal Civil, a excepción del pronunciamiento de costos y costas, empero, tal omisión en ningún caso justifica declarar la nulidad de obrados
- Partes: Damián Gutiérrez Quispe c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conculcación del art
- Con relación al art
- Se transgredió el art
- Finalmente señala el recurrente que el Tribunal de Alzada violó el art
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refiere que formula recurso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que el recurso de casación
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III.1. del Fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, efectivamente el art
- Para establecer la falsedad de un documento o su nulidad, no basta con la afirmación
- Así mismo, el juez a quo, con sobrada razón en el punto 2 del Considerando
- Lo manifestado precedentemente demuestra que el juez sentenciante no transgredió ninguna norma procesal de forma
- También debe considerarse que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la doctrina
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- Ahora bien, siempre en relación al recurso que nos ocupa, el recurrente, después de invocar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
