Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por


Refieren las precitadas recurrentes que el Tribunal de alzada hubiese revalorizado prueba a tiempo de resolver el defecto de Sentencia referente a la valoración probatoria. Al respecto, invocaron en calidad de precedentes contradictorios:

Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por el delito de homicidio que tiene como hecho generador: “… el Tribunal ad quem dictó el Auto de Vista -ahora impugnado-, revocando totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró a los recurrentes autores y culpables de la comisión de los delitos por los que se les imputó, condenándoles a pena privativa de libertad, argumentando que la Sentencia no se ajustó a las normas procesales, por inobservancia de la Ley Adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, además concluyó que en esa circunstancia no era necesario la realización de un nuevo juicio”. Señalando en dicha ocasión la doctrina legal aplicable siguiente: “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal