En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido qué es la valoración de la prueba y en que consiste la revalorización probatoria.
Respecto a la primera temática, para Cafferata la valoración probatoria es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. Según Houed, en este concepto se encierra no sólo el mecanismo para llegar a establecer qué valor tiene la prueba producida incorporada al juicio, si no la esencia misma de la elevada y casi sagrada labor del juez. No hay otra tarea más delicada e importante en la administración de la justicia que destinar toda la fuerza intelectual a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. En ese momento es donde el Juez no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto su sabiduría y experiencia sino, y sobre todo, su honestidad. Ejercicio que debe realizar el Juez o Tribunal de Sentencia conforme a las reglas señaladas en los arts. 173 y 359 del CPP; es decir, una valoración integral de toda la prueba incorporada al juicio, de manera armoniosa, aplicando en su caso las reglas de la sana crítica.
En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización probatoria implica el hecho de que en alzada se otorgue un valor distinto, menor o mayor a una o varias pruebas, que el asignado por las autoridades judiciales competentes para sustanciar el acto de juicio sujeto a los principios que regulan su tramitación, como la inmediación, entre otros; en otras palabras, es la asignación de una valoración distinta a la efectuada en la sentencia, pese a que esa facultad no le está reconocida por la norma procesal penal. Por otra parte, la Sala Penal ha establecido que los Tribunales de alzada, no están facultados para revalorizar la prueba; por cuanto, esa potestad está reglada para los Tribunales de instancia en virtud al principio de inmediación; sin embargo, puede realizar el control de la valoración de la prueba, así el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal aplicable estableció: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto
- Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida de Gladys Lorena Terrazas Arnéz
- II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal
- Interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sentencia condenatoria se sustenta en apreciaciones confusas y subjetivas, incurriendo en el defecto de
- Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) Ha incurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la
- En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar que, del análisis del referido Auto Supremo, que la problemática
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre el hecho que
- Ahora bien, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incongruencia
- Respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Por lo que se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: que el Auto de
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
