Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal a tiempo de su resolución y la imposibilidad de desarrollar una labor de revalorización de la prueba, destacadas líneas arriba, se identifican en el contenido del Auto de Vista impugnado, conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, que evidencian una revalorización de prueba, pues se efectuó una nueva valoración de la prueba introducida en el juicio oral, otorgando valor distinto a la declaración testifical de Ignacio Choque Choquehuanca, llegando a concluir que no es suficiente para considerarlo como un testigo presencial del hecho; ya que, solo declara aspectos de forma general y subjetiva, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; pues si la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el ámbito del recurso de apelación restringida formulada por las acusadas, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba y determinar lo que corresponde por ley
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto
- Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida de Gladys Lorena Terrazas Arnéz
- II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal
- Interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sentencia condenatoria se sustenta en apreciaciones confusas y subjetivas, incurriendo en el defecto de
- Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) Ha incurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la
- En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar que, del análisis del referido Auto Supremo, que la problemática
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre el hecho que
- Ahora bien, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incongruencia
- Respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Por lo que se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: que el Auto de
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
