Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo


En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo de declarar procedente la apelación restringida interpuesta por el acusador particular y anular totalmente la Sentencia impugnada, consideró que en relación a la declaración del empleado Ignacio Choque Choquehuanca, no es suficiente para considerarlo como un testigo presencial del hecho, ya que solo declara aspectos de forma general y dice que le dieron patadas y puñetes y que “seguramente” ha buscado alguna arma o cuchillo, cuya declaración subjetiva no individualiza de manera precisa cuál de las dos acusadas o las dos al mismo tiempo habrían agredido a la víctima, el testigo no está facultado para hacer apreciaciones sobre los hechos, ya que, esa es una facultad privativa del Tribunal de Sentencia; por tanto, se ha incurrido en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP