Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el


Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, consideró: “…la declaración del empleado Sr. Ignacio Choquehuanca, no es suficiente para considerarlo como un testigo presencial del hecho, ya que solo declara aspectos de forma, y dice que le dieron patadas y puñetes, y que seguramente ha buscado alguna arma o cuchillo, cuya declaración subjetiva no individualiza de manera precisa cuál de las dos acusadas o las dos al mismo tiempo habrían agredido a la víctima; el testigo no está facultado para hacer apreciaciones sobre los hechos, ya que es una facultad privativa del Tribunal de Sentencia; por tanto se ha incurrido en valoración defectuosa de la prueba…”. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 200/2012-RRC y 176/2013-RRC referentes a la prohibición de revalorizar prueba por parte del Tribunal de alzada. Concluyendo que el Tribunal de alzada se hubiese inmiscuido en la labor del Tribunal a quo, por haber efectuado un análisis de la prueba introducida en el juicio oral sin la mediación del juicio