Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios


En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios:

Al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, dictado en un proceso penal seguido por el delito de homicidio que tiene como hecho generador: “…el Tribunal de alzada, omitió cumplir con su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso que le aperture su competencia para emitir una resolución justa y acorde a la expresión clara de lo pretendido por las partes y no sobre deducciones propias…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable:“…se debe tener presente que la nueva normativa procesal penal, en armonía con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, establece que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente; por lo que, para lograr ese propósito, el art. 399 de la norma procesal penal, obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso.

Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y advertir defectos de forma en el recurso indicado, debió precisar dichos defectos y hacer conocer a los recurrentes, para que corrijan y/o amplíen su recurso” (las negrillas cursan en el texto original)