Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal


Formuló recurso de apelación restringida (fs. 313 a 319) contra la Sentencia pronunciada, argumentando que: a) A partir de un erróneo juicio fáctico con fundamentos subjetivos, que sin duda debería generar duda en el Tribunal de origen; toda vez, que de acuerdo a la verdad material nunca y bajo ningún argumento se les encontró agrediendo, menos buscar un arma para agredir a la víctima; sino, que son suposiciones dichos por los testigos de la acusación particular: empero, al obligarse al referido Tribunal a atribuirles la comisión del tipo penal, basados en argumentos de meras declaraciones testificales de cargo que no fueron sujetas a ninguna comprobación material. Lo que significa que no existe prueba que confirme la hipótesis del Ministerio Público en relación a sus conductas y vinculado a lo previsto por los arts. 333, 331 y 334 del CP, incurren en una errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 13, 14, 20, 37, 38, 39 y 40 del CP, en relación de los arts. 333, 331 y 334 del mismo cuerpo legal e inobservan doctrina del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre; toda vez, que no se ha demostrado con absoluta certeza, certidumbre y suficiente prueba que hayan cometido los delitos atribuidos, debiéndose aplicar a su favor el principio Indubio Pro Reo y el Principio de Favorabilidad previsto en los arts. 13 del CP, 7 del CPP y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Apoyando su pretensión en una serie de Autos Supremos;
b) La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en razón de que la cuestionada resolución es ilógica en su contenido fáctico y jurídico, falto de motivación y fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, contraria a lo previsto por los arts. 124, 360, 365 y 370 del CP, e inobservar la jurisprudencia referente a la falta de fundamentación; y, c) La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que se basa en jamás agredieron a la víctima, sin existir prueba alguna que las vincule.

II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal