Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: Santa Cruz 59/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Etelvina Arnez Vidal y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs. 386 a 391 vta., Miguel Terrazas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 5 de marzo de 2018, de fs. 365 a 369 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Etelvina Arnez Vidal y Gladys Lorena Terrazas Arnez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Homicidio y la Agravante, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: Santa Cruz 59/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Etelvina Arnez Vidal y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs. 386 a 391 vta., Miguel Terrazas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 5 de marzo de 2018, de fs. 365 a 369 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Etelvina Arnez Vidal y Gladys Lorena Terrazas Arnez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Homicidio y la Agravante, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto
- Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida de Gladys Lorena Terrazas Arnéz
- II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal
- Interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sentencia condenatoria se sustenta en apreciaciones confusas y subjetivas, incurriendo en el defecto de
- Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) Ha incurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la
- En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar que, del análisis del referido Auto Supremo, que la problemática
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre el hecho que
- Ahora bien, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incongruencia
- Respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Por lo que se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: que el Auto de
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
