Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los


Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los testigos, pues para fundar una sentencia condenatoria el tribunal debe previamente valorar y verificar que coincida la denuncia con la declaración de la víctima. También, el Tribunal toma a la denuncia como una prueba, sin tener en cuenta que es un acto procesal y no una prueba. Asimismo, el Informe Médico Forense y la declaración de Sansuste no determinan de manera precisa que los impedimentos sean debido a traumas, golpes o lesiones. Con relación a la declaración del empleado Ignacio Choque Choquehuanca, no es suficiente para considerarlo como un testigo presencial del hecho; ya que, solo declara aspectos de forma general y dice que le dieron patadas y puñetes y que “seguramente” ha buscado alguna arma o cuchillo, cuya declaración subjetiva no individualiza de manera precisa cuál de las dos acusadas o las dos al mismo tiempo habrían agredido a la víctima; el testigo no está facultado para hacer apreciaciones sobre los hechos; ya que, esa es una facultad privativa del Tribunal de Sentencia; por tanto, se ha incurrido en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP