Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas en la formulación de sus recursos de apelación restringida se evidencia que las acusadas reclamaron que a partir de un erróneo juicio fáctico con fundamentos subjetivos, que sin duda debería generar duda en el Tribunal de origen; toda vez, que de acuerdo a la verdad material nunca y bajo ningún argumento se les encontró agrediendo, menos buscar un arma para agredir a la víctima, sino que son suposiciones dichas por los testigos de la acusación particular: empero, al obligarse al referido Tribunal a atribuirles la comisión del tipo penal, basados en argumentos de meras declaraciones testificales de cargo que no fueron sujetas a ninguna comprobación material. Lo que significa que no existe prueba que confirme la hipótesis del Ministerio Público en relación a sus conductas y vinculado a lo previsto por los arts. 333, 331 y 334 del CP, incurren en una errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 13, 14, 20, 37, 38, 39 y 40 del CP, en relación de los arts. 333, 331 y 334 del mismo cuerpo legal e inobservan doctrina del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, toda vez que no se ha demostrado con absoluta certeza, certidumbre y suficiente prueba que hayan cometido los delitos atribuidos, debiéndose aplicar a su favor el principio Indubio Pro Reo y el Principio de Favorabilidad previsto en los arts. 13 del CP, 7 del CPP y 116.I de la CPE. Apoyando su pretensión en una serie de Autos Supremos
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto
- Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida de Gladys Lorena Terrazas Arnéz
- II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal
- Interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sentencia condenatoria se sustenta en apreciaciones confusas y subjetivas, incurriendo en el defecto de
- Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) Ha incurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la
- En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar que, del análisis del referido Auto Supremo, que la problemática
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre el hecho que
- Ahora bien, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incongruencia
- Respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Por lo que se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: que el Auto de
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
