Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas


Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas en la formulación de sus recursos de apelación restringida se evidencia que las acusadas reclamaron que a partir de un erróneo juicio fáctico con fundamentos subjetivos, que sin duda debería generar duda en el Tribunal de origen; toda vez, que de acuerdo a la verdad material nunca y bajo ningún argumento se les encontró agrediendo, menos buscar un arma para agredir a la víctima, sino que son suposiciones dichas por los testigos de la acusación particular: empero, al obligarse al referido Tribunal a atribuirles la comisión del tipo penal, basados en argumentos de meras declaraciones testificales de cargo que no fueron sujetas a ninguna comprobación material. Lo que significa que no existe prueba que confirme la hipótesis del Ministerio Público en relación a sus conductas y vinculado a lo previsto por los arts. 333, 331 y 334 del CP, incurren en una errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 13, 14, 20, 37, 38, 39 y 40 del CP, en relación de los arts. 333, 331 y 334 del mismo cuerpo legal e inobservan doctrina del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, toda vez que no se ha demostrado con absoluta certeza, certidumbre y suficiente prueba que hayan cometido los delitos atribuidos, debiéndose aplicar a su favor el principio Indubio Pro Reo y el Principio de Favorabilidad previsto en los arts. 13 del CP, 7 del CPP y 116.I de la CPE. Apoyando su pretensión en una serie de Autos Supremos