Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto


El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, consigna aspectos no reclamados por las recurrentes: “…el Tribunal de Sentencia de Montero no ha adecuado correctamente las conductas de las acusadas al tipo penal descrito en el art. 271 del CP, es decir NO existe un acápite especial donde se explique cómo surge y se manifiesta el delito de Lesiones Graves y Leves, y de qué manera lo relaciona con las conductas de las acusadas para llegar a la conclusión de que ellas serían las responsables de la comisión del delito previsto en el art. 271 del CP; situación omisiva que significa un defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP”. Mientras que, en el recurso de apelación restringida de las apelantes, nunca fuesen expuesto ni reclamado de esta forma, es más, solamente se hubiesen limitado a decir que la Sentencia se ha dictado en base a meras declaraciones de testigos y nada más y en su fundamentación se limitan a citar una serie de preceptos legales, pero no precisan ni aclaran como se producto la inobservancia o errónea aplicación de la ley. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 311/2015 y 250/2012, referentes a la incongruencia (ultra petita). Además, que el acápite extrañado por el Tribunal de alzada se encontraría descrito en la parte de la Fundamentación Jurídica en su primera hasta la tercera parte, en donde se hace constar como se origina el delito de las lesiones y como está relacionado el mismo con las acusadas