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2.- Por parte, se acusa violación a la norma y falta de apreciación de las pruebas de descargo, en cuento al motivo de la ruptura laboral, pues el Tribunal de alzada no considero que la modalidad contractual entre el actor y la institución, no era de tracto sucesivo, sino que la prestación de servicios era por periodos, así se tiene a fs. 78 a 89 de obrados, los calendarios académicos de fs. 128 a 204 y conforme a las cláusulas de los contratos suscritos; en tal sentido, el actor sabia y conocía de antemano la fecha o el momento de la conclusión de la relación laboral, por lo cual se acusa que el Tribunal de alzada obró de manera contradictoria a la norma, al otorgar el concepto del desahucio ya que no existió despido, sino que el contrato finalizo
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
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- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
