I. ANTECEDENTES PROCESALES
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Alberto Camacho García en representación legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”, cursante a fs. 337 a 340 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 107 de 6 de mayo de 2019 de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 a fs. 353 a 353 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Canseco Flores, contra de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”; la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 463 de 26 de octubre de 2015 de fs. 256 a 261 vta., declarando probada en parte la demanda sin costas, determinando que la corporación demandada cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, subsidios, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs93.179,46.- (Noventa y tres mil, ciento setenta y nueve 46/100 Bolivianos)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Alberto Camacho García en representación legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”, cursante a fs. 337 a 340 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 107 de 6 de mayo de 2019 de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 a fs. 353 a 353 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Canseco Flores, contra de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”; la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 463 de 26 de octubre de 2015 de fs. 256 a 261 vta., declarando probada en parte la demanda sin costas, determinando que la corporación demandada cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, subsidios, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs93.179,46.- (Noventa y tres mil, ciento setenta y nueve 46/100 Bolivianos)
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
