Auto Supremo AS/0608/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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4.- Por otra parte, precisa que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y derecho respecto al bono de antigüedad, ya que conforme establece el art. 60 del DS N° 21060, el mismo deviene de un trabajo ininterrumpido de más de dos años, es decir cuando no exista interrupción de la relación laboral; sin embargo, en el caso de análisis existió interrupción en el contrato de trabajo, pues las pruebas de fs. 12 a 16 demuestran que el trabajador de los 12 meses del año, solo trabajo 9 meses, por lo cual no puede computarse antigüedad alguna