En ese contexto, debemos tener presente que el art
En ese contexto, debemos tener presente que el art. 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede ser pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio; esta disposición fue posteriormente reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector y de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48.II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral; no obstante de ello, el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de las empresas, estableciendo al efecto: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido”; esta normativa fue aclarada y regulada en su alcances por el art. 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, que determinó que las “tareas propias y permanentes”, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio, las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, etc
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
