En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
4.- Para finalizar, en relación al pago de aguinaldos dobles y aumentos salariales de las gestiones 2008 a 2012, de los cuales a decir del recurrente se debe presumir su pago, al estar demostrado los pagos por estos conceptos de las últimas tres gestiones.
En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, que el principio de inversión de la prueba en materia laboral, está orientado a buscar un equilibrio procesal entre el trabajador y el empleador, pues en la realidad y por lo general en este tipo de conflictos, el trabajador se encuentra en desventaja en relación al empleador, pues es este último quién genera y tiene en su poder la prueba de la relación laboral, a la que el trabajador no tiene acceso, es así que en muchos casos el trabajador no cuenta con una copia de su contrato, ni de su boleta de pago, consiguientemente, el trabajador no podría probar una relación laboral si se le obliga a otorgar la prueba. Por ello, este principio busca una vez más equilibrar la asimetría a la que está sujeta el trabajador en relación a su empleador, por lo cual el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, no le obliga a proporcionar las pruebas de sus pretensiones, delegando dicha responsabilidad al empleador, y en tal sentido son sus afirmaciones o negaciones las que se constituyen en presunciones de los derechos que demanda
En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, que el principio de inversión de la prueba en materia laboral, está orientado a buscar un equilibrio procesal entre el trabajador y el empleador, pues en la realidad y por lo general en este tipo de conflictos, el trabajador se encuentra en desventaja en relación al empleador, pues es este último quién genera y tiene en su poder la prueba de la relación laboral, a la que el trabajador no tiene acceso, es así que en muchos casos el trabajador no cuenta con una copia de su contrato, ni de su boleta de pago, consiguientemente, el trabajador no podría probar una relación laboral si se le obliga a otorgar la prueba. Por ello, este principio busca una vez más equilibrar la asimetría a la que está sujeta el trabajador en relación a su empleador, por lo cual el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, no le obliga a proporcionar las pruebas de sus pretensiones, delegando dicha responsabilidad al empleador, y en tal sentido son sus afirmaciones o negaciones las que se constituyen en presunciones de los derechos que demanda
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
